Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración›§ Sección 2.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE
Art. 160
En vigor desde 30 jun 2011
El procedimiento regulado en el presente capítulo, de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, resultará de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la autorización se hubiera extinguido en base a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 166.1 de este Reglamento.
b) Cuando el extranjero hubiera permanecido durante un periodo superior a seis años fuera de territorio español.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/557#art-160