Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 103

En vigor desde 30 jun 2011
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/04/20/557#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil