Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 21 abr 2011
1. Serán electores y elegibles los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo, segunda actividad o suspensión de funciones mientras no sea firme. Los funcionarios titulares de plazas de facultativos y técnicos concurrirán como electores y elegibles con los de la Escala ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.
2. La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes se encuentren o pasen a situación distinta de las previstas en el apartado primero, en la fecha de convocatoria de elecciones o en cualquier momento posterior hasta su celebración. También procederá la calificación de inelegibilidad respecto de los miembros de la Junta Electoral.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/555#art-3