Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 24 may 1989
Las notas desfavorables que el derogado artículo 1.056 del Código de Justicia Militar prohibía invalidar se cancelarán, a petición del interesado, si se cumplen las condiciones de la legislación vigente.
A tal fin, si la nota proviene de pena por delito que no conste en el Registro Central de Penados y Rebeldes, el plazo y las condiciones serán las que señala el artículo 47 del Código Penal Militar para la rehabilitación.
Si el antecedente consta en el Registro Central de Penados y Rebeldes y no se ha procedido a la rehabilitación, procederá previamente ésta, antes de ser cancelada la nota en la documentación militar personal.
Los efectos se retrotraerán a la fecha de petición.
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Proeli/es/rd/1989/05/19/555#disposicion-transitoria-cuarta