Art. 3

En vigor desde 12 oct 2019
1. Las explotaciones de ganado bovino se clasificarán, en función de su situación sanitaria respecto al virus de la Rinotraqueítis infecciosa bovina, en una de las siguientes categorías: a) Explotación sin calificar frente a IBR o «IBR 0»: aquélla en la que se desconoce la situación sanitaria de los animales frente a la IBR, no se aplica el Programa previsto en este real decreto o éste se ha incumplido; y en todo caso, aquélla que no pueda ser clasificada en alguna de las calificaciones de los apartados b) a f). b) Explotación en Programa de control de IBR o «IBR 1»: aquélla que alberga animales positivos conforme a lo previsto en el artículo 6.2. c) Explotación en Programa de control IBR 1- o «IBR 1-»: aquélla en la que no se han detectado animales positivos los últimos 12 meses conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3. d) Explotación en Programa de control IBR 2 o «IBR 2»: aquélla en la que no se han detectado animales positivos los últimos 24 meses conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4. e) Explotación indemne de IBR con vacunación o «IBR 3»: aquélla que, además de obtener resultados negativos en las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5, haya seguido el programa vacunal establecido por la autoridad competente en los últimos 12 meses. f) Explotación oficialmente indemne de IBR sin vacunación o «IBR 4»: aquélla que, además de obtener resultados negativos en las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.6, no realiza programa vacunal durante los dos últimos años. 2. A las calificaciones definidas en las letras b) a f) se le añadirá la letra «S» por detrás de cada una de ellas en los casos en que se suspenda dicha calificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/09/27/554#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil