Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 jul 2020
En la gestión de residuos que contengan datos personales, este real decreto se aplicará sin perjuicio de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y demás normativa aplicable en la materia.
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eli/es/rd/2020/06/02/553#disposicion-adicional-quinta

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