Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 jul 2020
La edad mínima para realizar las actividades de buceo señaladas en este real decreto es de 18 años, excepto para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 años con las siguientes limitaciones de profundidad: a) De 8 a 9 años de edad: límite de profundidad 6 metros. b) De 10 a 11 años de edad: límite de profundidad 12 metros. c) De 12 a 15 años de edad: límite de profundidad 21 metros. d) De 16 años a 18 años: límite de profundidad 40 metros.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-7

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