Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 jul 2020
El buceo, por razón de la técnica en que se fundamenta, se clasifica en: a) Buceo autónomo: el que se lleva a cabo utilizando medios respiratorios transportados por el propio buceador, permitiendo plena autonomía de movimiento. b) Buceo semiautónomo: el que se realiza en dependencia directa de medios auxiliares situados en la superficie a través de las técnicas de suministro de superficie, campana húmeda, campana seca a intervención y saturación.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-4

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