Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas de seguridad para buceo recreativo

Art. 17

En vigor desde 1 jul 2020
Las técnicas permitidas para el buceo recreativo son la de buceo autónomo y la de buceo semiautónomo.
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eli/es/rd/2020/06/02/550#art-17

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