Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 20 dic 2015
1. El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter informativo, y adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, será el encargado del mantenimiento de los datos de las entidades reconocidas.
2. Cada EAP tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, cuya relación será publicada en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-13876 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/06/27/550#art-7