Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 jun 2023
1. Las EAP deberán presentar anualmente la siguiente documentación:
a) Cuentas anuales auditadas e informe de auditoría correspondiente.
b) Certificación de la relación de productores que formen parte de la EAP y de las entidades que la integran, así como de los socios productores de estas últimas.
c) Memoria de la EAP, que ofrezca una idea lo más completa y exacta posible de la situación y evolución de la entidad, y que deberá especificar los cambios producidos que no supongan una solicitud de modificación del reconocimiento, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 8.3.
d) Informe de los resultados del sistema de control previsto en el artículo 3.2.e), que deberá contemplar detalladamente las acciones correctoras desarrolladas.
2. La documentación irá dirigida al Director General de la Industria Alimentaria y se presentará electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, en el plazo de tres meses siguientes a la aprobación de las cuentas anuales por parte de la asamblea general o junta general. En el caso de que no se hubiera producido la aprobación de dichas cuentas, la citada documentación anual deberá presentarse en el plazo máximo de un año, contado desde la última comunicación anual o, en su defecto, del reconocimiento como EAP.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 526/2023, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2023-14681 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5086
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/06/27/550#art-6