Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 17 oct 2014
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los volúmenes de facturación a los que se hace referencia el anexo I del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2014/06/27/550#disposicion-final-segunda