Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 feb 2017
La revisión de los valores monetarios contemplados en el artículo 6.1 seguirá rigiéndose por su normativa específica a partir de la entrada en vigor de este real decreto, en la medida en que sea conforme con sus artículos 3, 4, 5, 6 y 7 y con la Ley 2/2015, de 30 de marzo.
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eli/es/rd/2017/02/03/55#disposicion-adicional-segunda

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