Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 feb 2017
1. Cuando no estuviere motivada por variaciones de costes, la revisión periódica no predeterminada o no periódica deberá justificarse en una memoria económica específica que acompañará al expediente de tramitación de la revisión. La autoridad competente para la fijación del valor monetario será competente para elaborar la memoria, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Oportunidad de la revisión, especificando su necesidad, proporcionalidad respecto a los objetivos a alcanzar y las alternativas a la misma.
b) Análisis del impacto económico y presupuestario, incluyendo el impacto sobre el nivel general de precios y la competitividad de la economía española.
2. Cuando en la normativa que resulte aplicable a la aprobación de la revisión se haya previsto la elaboración, con carácter preceptivo, de memoria de análisis de impacto normativo o de informe técnico-económico, éstos deberán incluir las materias señaladas en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2017/02/03/55#disposicion-adicional-primera