Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 5 feb 2017
Las revisiones no periódicas y periódicas no predeterminadas de valores monetarios podrán incluir los costes de mano de obra, con los límites previstos en el artículo 5 de este real decreto.
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eli/es/rd/2017/02/03/55#art-11

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