Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 4 ago 2013
Las circunscripciones económicas recogidas en el apartado 2 del artículo 125 septies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se definirán con los siguientes parámetros: a) Producto o productos a los que afecta la circunscripción. b) Condiciones de producción y comercialización homogéneas del producto o productos por los que se establece la circunscripción. c) Delimitación geográfica de la circunscripción, definida con la relación de los términos municipales que abarca.
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eli/es/rd/2013/07/19/547#art-4

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