Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 4 ago 2013
Las disposiciones del presente real decreto se aplicarán a los productores y las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas reconocidas en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007; y toda referencia a las organizaciones de productores se entenderá como una referencia a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del mismo reglamento.
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eli/es/rd/2013/07/19/547#art-2

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