Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 jul 2003
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y expresamente: a) Los artículos segundo, tercero, apartado 3, sexto y noveno del Real Decreto 791/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino, así como las normas establecidas en dicha disposición relativas a la peste porcina africana, en cuanto se opongan a lo previsto en este real decreto. b) El Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, que establece el programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana. c) El Real Decreto 983/1987, de 24 de julio, por el que se establecen normas complementarias al Programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana. d) La Orden de 31 de mayo de 1985, por la que se desarrolla el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, que establece el programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana.
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