Art. 9

En vigor desde 7 abr 2009
1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración. 2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social. b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/04/07/542#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil