Art. 7

En vigor desde 7 abr 2009
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que corresponden en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras. b) La Secretaría de Estado de Transportes.
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eli/es/rd/2009/04/07/542#art-7

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