Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 22 may 2004
Los Académicos de Número que no hayan asistido al menos a 12 sesiones celebradas en el año natural inmediatamente anterior no podrán votar en las elecciones de Académicos, de cargos y comisiones, ni tampoco ser elegidos para dichos cargos o comisiones.
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eli/es/rd/2004/04/13/542#art-37

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