Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 22 may 2004
El escrutinio y resumen de los votos se hará por el Secretario General y el Censor, en presencia del que presida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/04/13/542#art-35