Art. Preambulo

En vigor desde 14 abr 1994
La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del servicio militar, declara a extinguir las Escalas de Complemento y establece la figura del militar de empleo de la categoría de oficial como complemento de los cuadros de mando de las Fuerzas Armadas, facultando al Gobierno para que determine las normas por las que ha de regularse su régimen profesional. La propia Ley regula el marco general al disponer que estos militares profesionales, con los empleos de Alférez y Teniente, han de complementar a los militares de carrera de los Cuerpos y Escalas y especialidades que se determinen, mediante una relación de servicios establecida a través de compromisos por períodos de tiempo limitado, que pueden ser prorrogados previa la superación de los requisitos y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Dentro del anterior marco general, es necesario diseñar el perfil detallado para asegurar la eficacia del sistema tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo. En el aspecto cuantitativo, la cobertura de los puestos se facilita, por una parte, diversificando los procedimientos de acceso de forma que, mediante el establecimiento de distintos niveles en los requisitos que se exigen para el ingreso, se amplía al máximo el número de los que puedan participar en las convocatorias y, por otra parte, implantando un sistema que incentive a los que siendo ya militares de empleo de la categoría de oficial deseen cambiar de Cuerpo al que complementan, lo que permite compensar los desajustes de militares de carrera que puedan producirse en determinados Cuerpos y Escalas. En el aspecto cualitativo, la eficacia en el desempeño de las funciones que les sean encomendadas se logra con un sistema que incluye diferentes modalidades de enseñanza de formación, adecuadas a los conocimientos previos de cada uno, y complementadas con la enseñanza de perfeccionamiento allí donde sea necesaria. Por otra parte la regulación del tiempo máximo de servicio de las Fuerzas Armadas, que incide en los dos aspectos citados, tiene en cuenta las condiciones psicofísicas y las aptitudes necesarias para complementar a cada Cuerpo y Escala, contribuyendo también con ello a asegurar la eficacia en el desempeño de las funciones. La consecución del fin perseguido también se ve facilitada con la implantación de un sistema que da respuesta favorable a las aspiraciones personales de promoción y estabilidad en el empleo, proporcionando oportunidades claras de acceso a militar de carrera mediante la ampliación al máximo de los Cuerpos y Escalas a los que puede accederse por este sistema y facilitando la realización de estudios y la obtención de títulos que, además de permitir el cambio de Cuerpo al que se complementa, facilita la reincorporación a la vida civil. Todo ello permite un máximo aprovechamiento de estos oficiales, contribuye a estrechar los lazos entre la sociedad y las Fuerzas Armadas y posibilita la ampliación de efectivos cuando circunstancias anormales lo hagan necesario, o su reducción cuando tales circunstancias cesen, sin comprometer los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de marzo de 1994, D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/03/25/537#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil