Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 14 abr 1994
1. El apartado b) del artículo 22 queda redactado en la forma siguiente:
«b) Militares de empleo de la categoría oficial.
Alféreces que complementen a Escalas superiores: dos años.
Alféreces que complementen a Escalas técnicas y medias: cinco años.
El tiempo de servicios efectivos que se exige para el ascenso deberá cumplirse desde su nombramiento como alférez efectivo.»
2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 23 queda redactado en la forma siguiente:
«Para los militares de empleo de la categoría de oficial el tiempo de mando o función exigido para el ascenso será el siguiente:
Alféreces que complementen a Escalas superiores: dos años.
Alféreces que complementen a Escalas técnicas y medias: cuatro años.»
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Proeli/es/rd/1994/03/25/537#disposicion-adicional-primera