Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Reglas generales
Art. 8
En vigor desde 15 jul 2025
1. Todos los órganos colegiados del CGCOF podrán convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. El reglamento de régimen interno desarrollará el procedimiento de adopción de acuerdos a distancia por medios electrónicos de los órganos colegiados, de conformidad con las siguientes reglas:
a) En las sesiones que celebren a distancia cuando se asegure por medios electrónicos: la identidad de los miembros y, en su caso, de las personas que los suplan; el contenido de sus manifestaciones; el momento en que éstas se producen; la interactividad e intercomunicación entre sus miembros en tiempo real; y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
b) Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos que garanticen adecuadamente los requerimientos anteriores.
c) Las personas que participen a distancia tendrán a todos los efectos la consideración de asistentes y en particular a los de determinación del quórum para la válida constitución del órgano colegiado y el régimen de mayorías en la adopción de acuerdos.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/536#art-8