Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Asamblea General

Art. 11

En vigor desde 15 jul 2025
1. La Asamblea General podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Se reunirá con carácter ordinario dos veces en el año natural, en el primer y en el segundo semestre. La primera reunión conocerá necesariamente de la liquidación de los presupuestos del ejercicio del año anterior y la segunda del presupuesto para el ejercicio siguiente. 3. Podrá reunirse en sesión extraordinaria para conocer de los asuntos propios de la convocatoria cuando lo acuerde la Presidencia a iniciativa propia, o a solicitud de al menos la tercera parte de sus miembros con derecho a voto, con independencia del porcentaje de votos que representen. En este segundo caso, la solicitud expresará los asuntos que hayan de ser tratados con aportación, en su caso, de la documentación correspondiente. La sesión extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud. 4. La Asamblea General será convocada por orden de la Presidencia del CGCOF con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de celebración e incluirá el orden del día de los asuntos a tratar. La documentación necesaria para la deliberación estará a disposición de las personas pertenecientes a la Asamblea General con al menos cinco días de antelación a la celebración de la reunión. Por razones de urgencia, podrá convocarse con setenta y dos horas de antelación. 5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o quienes estatutariamente las sustituyan y la mitad más uno de las personas pertenecientes a la Asamblea con derecho a voto, cualesquiera que fuera el número de votos que a éstas corresponda, y en segunda convocatoria con los asistentes, cualesquiera que fuera su número y el de votos que a éstos correspondan. 6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría favorable de votos emitidos por las personas asistentes. Cada Colegio Oficial de Farmacéuticos tendrá en la Asamblea General el número de votos que resulte de tomar la décima parte de la raíz cuadrada del número de personas colegiadas (√n/10), de cada colegio provincial, referidos al 31 de diciembre del año inmediato anterior, redondeando al entero más próximo. Si la fracción decimal de este número fuese de medio entero exacto, se redondeará al inmediato superior. La persona titular de la Presidencia ostenta voto dirimente en caso de empate. 7. El voto será personal, no admitiéndose su delegación. 8. Las deliberaciones tendrán carácter reservado, debiendo sus miembros guardar secreto de las mismas. 9. Los acuerdos serán ejecutivos desde el momento de su adopción.
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eli/es/rd/2025/06/24/536#art-11

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