Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 jul 2025
Son funciones de organización del CGCOF: a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno. b) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los colegios de ámbito territorial. c) Administrar su patrimonio y disponer sobre sus derechos y bienes. d) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interno de las Vocalías Nacionales de Sección y crear, modificar, suprimir o cambiar la denominación de las mismas. e) Mantener la web institucional que aloje la ventanilla única del Consejo General. f) Elaborar y publicar la Memoria Anual del Consejo General, que contendrá la información establecida en el artículo 11.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el resto de normativa vigente en que sea de aplicación. g) Confeccionar bases de datos, editar y difundir revistas informativas, científicas y cualesquiera otras publicaciones de interés para la profesión farmacéutica o su organización colegial. h) Constituir o participar en cuantas entidades de derecho público o privado estime conveniente para prestar toda clase de servicios o realizar actividades en beneficio de las personas colegiadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/06/24/536#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil