Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Atribuciones

Art. 19

En vigor desde 15 jul 2025
1. Corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones: a) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del CGCOF, así como las resoluciones que adopte la Presidencia. b) Auxiliar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y orientar y promover cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse. c) Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Pleno, dar cuenta de las inmediatamente anteriores para su aprobación, en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende la Presidencia. d) Llevar y custodiar los documentos y libros de actas, extender y autorizar los certificados que procedan, así como despachar la correspondencia, comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido, en su caso, autorizadas por los órganos colegiados del CGCOF o la Presidencia. e) Llevar el Registro central de personas de la profesión farmacéutica colegiadas y el Registro Central de sociedades profesionales. f) Ejercer la alta dirección de los servicios que los estatutos le atribuyen, y de cualesquiera otros que el Pleno o el Comité Directivo le encomienden. g) Asumir la jefatura de personal y de las dependencias del CGCOF. h) Autorizar en su caso los libramientos o movimientos de fondos y la domiciliación de cobros y pagos en los términos previstos en el artículo 30.5. 2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, sustituye a ésta la persona titular de la Vicesecretaría. La Vicesecretaría ejercerá todas aquellas funciones propias que le delegue la Secretaría General, pudiendo ésta en cualquier momento avocar el conocimiento y resolución de los asuntos que esté tratando.
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eli/es/rd/2025/06/24/536#art-19

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