Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Atribuciones
Art. 17
En vigor desde 15 jul 2025
1. Son atribuciones de la Presidencia del CGCOF:
a) Representar a la profesión farmacéutica y su organización colegial en los términos del artículo 3 de estos estatutos.
b) Ostentar la representación legal del CGCOF, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y estos estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.
c) Ejercitar toda clase de derechos y acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses de la profesión y la organización colegial ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, administrativos e institucionales.
d) Coordinar e impulsar la actividad del Consejo General, dirigiendo la actividad de sus órganos, autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de los órganos colegiados.
e) Convocar, presidir y ordenar las sesiones de la Asamblea General, del Pleno y del Comité Directivo; y presidir las juntas, reuniones o sesiones a las que asistiere.
f) Autorizar, en su caso, los libramientos o movimientos de fondos y la domiciliación de cobros y pagos en los términos previstos en el artículo 30.5.
g) Constituir y nombrar las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de las funciones y el estudio y resolución de los asuntos que competen al Consejo.
h) Formalizar convenios y/o conciertos de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y/o cualesquiera asociaciones o entidades públicas o privadas, así como establecer los medios necesarios para su cumplimiento y efectividad. El ejercicio de esta atribución requerirá en todo caso la previa autorización del Pleno y la de la Asamblea General cuando comporte obligaciones económicas para los colegios oficiales.
2. En el ejercicio de la función de representación legal a que se refiere la letra b) del apartado anterior, la persona titular de la Presidencia, previa autorización del Pleno, podrá designar apoderados especiales a personas que no sean miembros del Comité Directivo para los actos que se determinen en el propio acto de delegación y de acuerdo con sus propios términos, siempre que no sean de competencia del Pleno o de la Asamblea General y, en ejercicio de la función consignada en la letra c) del mismo apartado, otorgar los correspondientes mandamientos en nombre del CGCOF, a favor de letrados y procuradores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/06/24/536#art-17