Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Atribuciones
Art. 18
En vigor desde 15 jul 2025
1. Las Vicepresidencias, que se denominan 1.ª y 2.ª, asumirán por este orden las funciones de Presidencia, en los casos de ausencia, enfermedad o vacancia de ésta.
2. Las Vicepresidencias ejercerán todas aquellas funciones que les delegue la Presidencia, pudiendo ésta en cualquier momento avocar el conocimiento y resolución de los asuntos de que estén tratando.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/536#art-18