Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 may 2017
Las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 44.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias podrán actualizar su plan financiero en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2017/05/26/536#disposicion-adicional-tercera

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