Art. Disposición final tercera

En vigor desde 28 may 2017
En todo lo no previsto específicamente en este real decreto o en las propias normas de funcionamiento aprobadas por la comisión de seguimiento, control y evaluación del Real Decreto-ley 1/2017, serán de aplicación las reglas relativas a los órganos colegiados previstas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2017/05/26/536#disposicion-final-tercera

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