Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 jun 2024
El acceso y la admisión a la universidad del alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará en los términos que establezca el real decreto que desarrolle lo establecido en dicha disposición.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#disposicion-adicional-cuarta

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