Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 13 jun 2024
1. El Rector o la Rectora de la universidad, de acuerdo con los criterios que, a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de cada universidad, resolverá las solicitudes de plazas presentadas por estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad o en otros estudios universitarios oficiales españoles, a los que se reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. 2. Las solicitudes de plaza de estudiantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales que deseen ser admitidos en otra universidad o estudios universitarios oficiales españoles a los que no se reconozca un mínimo de 30 créditos ECTS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, deberán participar en el procedimiento general de admisión. 3. La adjudicación de plaza en otra universidad dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, que deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitida en otra universidad. 4. Para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento que se vean en la obligación de cambiar de residencia por motivos deportivos, se tomarán las medidas necesarias para que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.10 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/06/11/534#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil