Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
49 / 63En vigor desde 13 jun 2024
El acceso y la admisión a la universidad del alumnado al que se refiere la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará en los términos que establezca el real decreto que desarrolle lo establecido en dicha disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/06/11/534#disposicion-adicional-cuarta