Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 13 jun 2024
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas de acuerdo con lo establecido en el capítulo V: a) Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 28. b) Las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza. c) Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 33.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#art-8

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