Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 13 jun 2024
1. La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato. 2. Las administraciones educativas y las universidades, en el seno de sus respectivos órganos de cooperación y participación, podrán establecer procedimientos para coordinar el desarrollo de lo previsto en este real decreto, tanto en lo relativo a las características de los ejercicios como en lo concerniente a los criterios de corrección y calificación, con el fin de asegurar su equiparación entre los distintos territorios.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#art-11

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