Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 13 jun 2024
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas quienes, estando en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o equivalente, superen la prueba de acceso a la universidad prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y regulada en el capítulo III de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2024/06/11/534#art-4