Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 13 jun 2024
1. Se reservará al menos un 5 por ciento de las plazas ofertadas para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para quienes presenten necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que, en sus estudios anteriores, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. A tal efecto, las personas con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada comunidad autónoma. 2. No obstante, cuando la totalidad de las plazas ofertadas para una titulación y centro determinados se hubiese agotado en la convocatoria ordinaria, y en dicha convocatoria se hubiese destinado al cupo general alguna de las plazas reservadas a estudiantes con discapacidad, por no haber suficientes solicitantes para estas últimas, las universidades podrán incrementar en la convocatoria extraordinaria las plazas destinadas a este estudiantado hasta completar el 5 por ciento al que se refiere el apartado anterior.
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eli/es/rd/2024/06/11/534#art-41

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