Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 jun 2024
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado en universidades españolas. Su cumplimiento es previo a la admisión a la universidad.
b) Admisión: adjudicación de las plazas ofrecidas por las universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes las han solicitado y cumplen los requisitos de acceso. La admisión puede hacerse de forma directa, previa solicitud de plaza, o a través de un procedimiento de admisión.
c) Procedimientos de admisión: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la adjudicación de las plazas ofrecidas por las universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes las han solicitado y cumplen los requisitos de acceso.
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Proeli/es/rd/2024/06/11/534#art-2