Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Proyectos

Art. 31

En vigor desde 9 feb 2013
1. Proyectos de tipo I: Aquellos proyectos en los que se den simultáneamente las tres circunstancias siguientes: a) Implican exclusivamente procedimientos clasificados como «sin recuperación», «leves» o «moderados». b) No utilizan primates. c) Se realizan para cumplir requisitos legales o reglamentarios, o con fines de producción o diagnóstico por métodos establecidos. Los proyectos tipo I podrán ser tramitados por un procedimiento simplificado y no ser sometidos a evaluación retrospectiva. 2. Proyectos de tipo II: Aquellos proyectos en los que se den simultáneamente las circunstancias siguientes: a) Implican exclusivamente procedimientos clasificados como «sin recuperación», «leves» o «moderados». b) No utilizan primates. Los proyectos tipo II quedarán sujetos al procedimiento de autorización y podrán no ser sometidos a evaluación retrospectiva. 3. Proyectos de tipo III: Los proyectos diferentes de los tipos I o II. Sin perjuicio de las autorizaciones adicionales a las que puedan estar condicionados determinados proyectos, todos los proyectos tipo III quedarán sujetos al procedimiento de autorización y serán sometidos posteriormente a una evaluación retrospectiva.
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eli/es/rd/2013/02/01/53#art-31

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