Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Proyectos
Art. 36
En vigor desde 5 jun 2026
1. A efectos de su publicación, los órganos competentes presentarán a la Comisión Europea, por medios electrónicos, los resúmenes no técnicos de los proyectos así como las actualizaciones de estos, en un plazo máximo de seis meses desde su autorización. Dichos resúmenes, que serán presentados por los responsables de los proyectos, serán anónimos y, por ello, no contendrán denominaciones de usuarios, nombres de personas, ni ningún otro dato de carácter personal.
2. Siempre que la propiedad intelectual y la información confidencial queden protegidas, el resumen no técnico del proyecto incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Información sobre los objetivos del proyecto, incluidos los perjuicios y los beneficios previstos, así como el número y tipo de animales que van a utilizarse;
b) La demostración del cumplimiento del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.
3. Los órganos competentes podrán exigir que el resumen no técnico del proyecto especifique si este debe someterse a una evaluación retrospectiva y, en tal caso, establecer el plazo. En tal caso, el resumen no técnico del proyecto debe actualizarse con los resultados de la evaluación retrospectiva en un plazo de seis meses a partir de la finalización de esta evaluación retrospectiva.
4. La información a que se refieren los apartados 1 y 3 se presentará para su publicación en el formato común que establezca la Comisión Europea.
5. Los órganos competentes para la autorización de proyectos podrán exigir que, en la evaluación de estos, se compruebe su coherencia con el respectivo resumen no técnico del proyecto.
Téngase en cuenta que el apartado 5, añadido por el art. único.2 del Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-24547 , entra en vigor el 5 de junio de 2026, según determina su disposición final 3.
Se añade el apartado 5, con efectos desde el 5 de junio de 2026, por el art. único.2 del Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24547 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 118/2021, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2021-2845
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/01/53#art-36