Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 9 feb 2013
Los criadores, suministradores y usuarios deberán registrar como mínimo los datos que se fijan en el anexo VI. Estos datos deberán conservarse al menos durante cinco años y estar a disposición del órgano competente, cuando éste lo solicite
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eli/es/rd/2013/02/01/53#art-12

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