Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 5 jun 2026
1. Los criadores, suministradores y usuarios deben inscribirse en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y, en su caso, en un registro específico a tales efectos. 2. Los centros integrados por unidades físicamente independientes entre sí se registrarán como un único centro, a menos que tengan un funcionamiento y una organización independientes, se localicen en municipios diferentes o que ello determine la competencia de distintos órganos. Téngase en cuenta que la actualización del apartado 2, establecida por el art. único.1 del Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-24547 , entra en vigor el 5 de junio de 2026, según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "2. Los centros integrados por unidades físicamente independientes entre sí se registrarán como un único centro, a menos que tengan un funcionamiento y una organización independientes, o que ello determine la competencia de distintos órganos competentes." 3. Cuando se simultaneen actividades de cría, suministro o utilización de animales en procedimientos, en el registro se especificarán todas y cada una de ellas. 4. Cualquier modificación de los datos que figuren inscritos, derivada de ampliaciones, reducciones, traslados, cambios del personal responsable u otras circunstancias, así como en el caso de suspensión o cese de la actividad, o de cambio de titularidad, deberá ser comunicada al órgano competente en el plazo máximo de un mes desde que dicha modificación se haya producido, para que se efectúe la correspondiente modificación en el registro. En particular debe comunicarse el cambio de cualquiera de las personas a las que se refiere el artículo 14.4. Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 5 de junio de 2026, por el art. único.1 del Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-24547

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eli/es/rd/2013/02/01/53#art-17

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