Art. Preambulo

En vigor desde 10 feb 1995
La Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza, aprobado por el Real Decreto 1456/1981, de 10 de abril, modificado por los Reales Decretos 865/1984, de 28 de marzo, y 887/1988, de 29 de julio, no resulta adecuada como consecuencia de la aparición de nuevos productos y de los cambios producidos en la legislación de etiquetado. Así pues, se hace necesario publicar un nuevo texto que contemple dichas variaciones. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su tramitación se ha oído a los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Comercio y Turismo, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 1995, DISPONGO:
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eli/es/rd/1995/01/20/53#preambulo-preambulo

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