Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 10 feb 1995
Los productos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Reglamentación técnico-sanitaria, que se aprueba por la presente disposición, podrán seguir elaborándose y comercializándose de conformidad con el Real Decreto 1456/1981, de 10 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza, modificada por los Reales Decretos 865/1984, de 28 de marzo, y 887/1988, de 29 de julio, que se derogan, durante dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/01/20/53#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil