Art. Disposición adicional única
En vigor desde 10 feb 1995
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se considerará norma básica en virtud de lo establecido en el artículo 149.1, 10.ª y 16.ª, de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/1995/01/20/53#disposicion-adicional-unica