Art. 9

En vigor desde 22 may 2020
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos habilitados en los presupuestos vigentes del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos para el ejercicio 2020 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público, y los que se habiliten mediante modificación presupuestaria. 2. El pago de las subvenciones se realizará a favor de las beneficiarias, una vez dictadas las resoluciones de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.
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eli/es/rd/2020/05/19/524#art-9

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