Art. 4

En vigor desde 22 may 2020
Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.
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eli/es/rd/2020/05/19/524#art-4

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