Art. 10
En vigor desde 22 may 2020
1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1 a 17 del artículo 3, se realizarán mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Original o fotocopia compulsada de las facturas, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
2. En aquellas subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, recogidos en los apartados 1 a 17 del artículo 3, la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá presentarse, de forma general, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante declaración responsable debidamente firmada.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.
f) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.
3. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 18, 19 20, 21, 22, 23, 24, y 25 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones ingresos referidos a la realización de la temporada lírica, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:
1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
d) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. La justificación de las subvenciones previstas en apartados 26 y 27 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, prevista el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa, que contendrá la siguiente información:
1.º Estados contables de la entidad (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), siempre que dicha información haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que el beneficiario se encuentra sometido.
2.º Indicación y explicación, en su caso, de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicial.
3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.
4.º En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
5. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 28, 29, 30, 31, 32 y 34 del artículo 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá realizarse presentando, antes del 31 de marzo de 2021, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación que deberá justificar el cumplimiento de los objetivos de la subvención de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la misma, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica abreviada, formada por:
1.º Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
2.º Y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Informe del auditor. Para la emisión del mismo el beneficiario deberá presentar al auditor de cuentas la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal:
1.º Una relación clasificada de los gastos que cubran la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que hubiera desviaciones respecto al presupuesto presentado se indicarán dichas desviaciones. Dichos gastos deberán tener la consideración de gasto subvencionable según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán estar clasificados de acuerdo con la concreta distribución que se utilizó para su concesión.
2.º Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación de que éstos se han reflejado en los registros contables.
3.º Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, para comprobación de posibles incompatibilidades o excesos de financiación.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.
6. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 33 y 35 del artículo 3, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá realizarse presentando, antes del 31 de marzo de 2021, la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Una vez recibida y estudiada la documentación anterior, se comprobarán mediante muestreo aleatorio simple los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención y que representen un mínimo del 25% de la cuantía de la subvención, solicitando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del órgano gestor de solicitar la presentación de una parte o la totalidad de las facturas hasta cubrir la actividad.
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Proeli/es/rd/2020/05/19/524#art-10